A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ips Fabilu Ltda Clinica Colombia·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que formuló la I.P.S Fabilu LTDA-Clínica Colombia en contra de ADRES, pretendiendo el pago de la suma de dinero adeudada como retribución por la prestación de servicios médicos de urgencias en casos de accidentes de tránsito y riesgos catastróficos, cubiertos por los recursos de la Subcuenta ECAT.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 861/21, mediante la cual se estableció la competencia a para conocer sobre los cobros judiciales contra el Estado por el pago de servicios de salud cubiertos por la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá conocer sobre la demanda presentada por la I.P.S Fabilu LTDA. - Clínica Colombia contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2753 al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.